- IVA: en casi todas las actividades, salvo las exentas (por ejemplo, algunas formativas o sanitarias).
- IRPF: cuando facturas a empresas o a otros autónomos y tu actividad está sujeta a retención (habitual en profesionales). En facturas a particulares, normalmente no se retiene.
Base de 1.000 €, IVA 21 %, IRPF 15 %
| Base imponible | 1.000,00 € |
|---|---|
| IVA 21 % | + 210,00 € |
| IRPF 15 % | − 150,00 € |
| Total a cobrar | 1.060,00 € |
La empresa cliente ingresa esos 150 € de IRPF a Hacienda por ti.