IVA e IRPF en tus facturas, explicado

Qué tipo de IVA aplicar, cuándo poner retención de IRPF y cómo queda el total, con un ejemplo.

En una factura de autónomo, el IVA se suma a la base imponible (tipo general 21 %, reducidos 10 % y 4 %, o exento) y el IRPF se resta como retención cuando la actividad está sujeta (15 % general, o 7 % para nuevos autónomos durante los tres primeros años). El total es base + IVA − IRPF.

Tipos aplicables

Impuesto Tipos habituales Efecto en la factura
IVA 21 % general · 10 % · 4 % · exento Se suma a la base
IRPF 15 % general · 7 % nuevos autónomos Se resta de la base (retención)

Ejemplo de cálculo

Base de 1.000 €, IVA 21 %, IRPF 15 %

Base imponible 1.000,00 €
IVA 21 % + 210,00 €
IRPF 15 % − 150,00 €
Total a cobrar 1.060,00 €

La empresa cliente ingresa esos 150 € de IRPF a Hacienda por ti.

Cómo se calcula, paso a paso

La fórmula completa es esta, y conviene tenerla clara porque el orden importa:

Total = Base imponible + (Base × %IVA) − (Base × %IRPF)

Fíjate en que el IRPF se calcula sobre la base, no sobre el total. Es el error más común: restar la retención después de sumar el IVA. Sale otra cifra y la factura queda mal.

Paso 1. Suma lo que cobras por tu trabajo, sin impuestos. Eso es la base imponible.

Paso 2. Aplica el IVA que corresponda a tu actividad sobre esa base y súmalo.

Paso 3. Si tu actividad está sujeta a retención y facturas a una empresa o a otro autónomo, calcula el IRPF sobre la misma base y réstalo.

Paso 4. Lo que queda es lo que te ingresa el cliente. El IVA que has cobrado no es tuyo: lo declaras. Y el IRPF retenido lo ingresa el cliente a Hacienda en tu nombre, y te lo descontarás en la renta.

Tres casos con los números hechos

Los tres que más se repiten, sobre una base de 1.000 €.

Profesional a empresaNuevo autónomo a empresaA un particular
Base imponible1.000,00 €1.000,00 €1.000,00 €
IVA 21 %+ 210,00 €+ 210,00 €+ 210,00 €
Retención IRPF− 150,00 € 15 %− 70,00 € 7 %No se retiene
Total a cobrar1.060,00 €1.140,00 €1.210,00 €
Mira la tercera columna: al particular le cobras 150 € más que a la empresa por el mismo trabajo. No es que ganes más — es que a la empresa esos 150 € se los ingresa ella a Hacienda por ti, y tú los recuperas en la declaración de la renta.

Factura con IVA e IRPF: un ejemplo rellenado

Es el primer caso de la tabla de arriba, una profesional que factura a una empresa, pero ya como factura de verdad. Los nombres y los NIF son inventados.

Factura 2026/045 · Fecha: 09/10/2026
Emisora: Laura Ejemplo Martín, diseñadora gráfica · NIF 00000000T · calle Mayor, 7, León
Cliente: Agencia Ejemplo, S.L. · NIF B12345678 · avenida de la Constitución, 20, Madrid

ConceptoImporte
Diseño de logotipo y manual de marca1.000,00 €
Base imponible1.000,00 €
IVA 21 %+ 210,00 €
Retención IRPF 15 %− 150,00 €
Total a pagar1.060,00 €

Forma de pago: transferencia a 30 días a ES00 0000 0000 0000 0000 0000.

Fíjate en el orden de las líneas, que es el que evita errores: primero la base, después el IVA sumado y la retención restada, las dos calculadas sobre la misma base. Y en que el total no es lo que ganas: los 210 € de IVA los declaras en el trimestre, y los 150 € de IRPF los ingresa la agencia a Hacienda a cuenta de tu renta.

Al revés: cuánto facturar para cobrar una cantidad

Es una pregunta muy habitual: «quiero que me entren 1.000 €, ¿qué base pongo?». Se calcula dividiendo lo que quieres cobrar entre 1 más el IVA menos la retención:

Base = Lo que quieres cobrar ÷ (1 + %IVA − %IRPF)

Quieres cobrar 1.000 €Con IRPF 15 %Con IRPF 7 % (nuevo autónomo)
Divisor1 + 0,21 − 0,15 = 1,061 + 0,21 − 0,07 = 1,14
Base imponible943,40 €877,19 €
IVA 21 %+ 198,11 €+ 184,21 €
Retención IRPF− 141,51 €− 61,40 €
Total que te ingresan1.000,00 €1.000,00 €

Ojo con lo que quieres decir con «cobrar». Si lo que quieres es ganar 1.000 € por el trabajo, antes de impuestos, eso es la base: pon 1.000 € de base y deja que el IVA y la retención salgan solos. La fórmula de arriba es para cuando lo que te importa es la transferencia que te llega, por ejemplo porque el cliente te ha dicho «te pago 1.000 € en total».

Qué tipo de IVA te toca

21 %, el general. Es el que aplica a la inmensa mayoría de servicios profesionales: diseño, consultoría, informática, reformas, formación no reglada.

10 %, el reducido. Hostelería, transporte de viajeros, algunas obras de renovación en vivienda y determinados productos.

4 %, el superreducido. Pan, leche, libros, medicamentos, y poco más.

Exento. Hay actividades que no llevan IVA: parte de la formación reglada, la asistencia sanitaria, algunos servicios financieros y de seguros. Si estás en una de estas, la factura va sin IVA y conviene indicar en ella el motivo de la exención.

No te fíes de lo que hace un compañero de tu sector. El tipo depende de la actividad concreta y hay muchos matices —una misma obra puede ir al 10 % o al 21 % según quién sea el cliente y qué materiales pongas—. Si tienes duda, media hora con tu asesor te ahorra un disgusto de años.

Los errores que más veo

Calcular el IRPF sobre el total. Se calcula sobre la base. Si lo haces sobre base más IVA, retienes de más.

Poner retención en facturas a particulares. Un particular no puede ingresar esa retención a Hacienda. Si se la pones, le estás cobrando de menos y encima queda mal la factura.

Seguir con el 7 % cuando ya no toca. El tipo reducido para nuevos autónomos dura el año de alta y los dos siguientes. Al cuarto vuelves al 15 %, y ese cambio no te avisa nadie.

Olvidar el motivo de la exención. Si tu factura va sin IVA, conviene decir en ella por qué. Una factura sin IVA y sin explicación parece un error.

Cuándo se aplica cada uno

  • IVA: en casi todas las actividades, salvo las exentas (por ejemplo, algunas formativas o sanitarias).
  • IRPF: cuando facturas a empresas o a otros autónomos y tu actividad está sujeta a retención (habitual en profesionales). En facturas a particulares, normalmente no se retiene.

Preguntas frecuentes

¿Siempre tengo que poner IRPF en mis facturas?

No. La retención de IRPF se aplica cuando facturas a empresas o autónomos y tu actividad está sujeta. A particulares, por lo general, no.

¿Qué tipo de IRPF me corresponde?

El general es 15 %. Los nuevos autónomos pueden aplicar el 7 % durante el año de alta y los dos siguientes.

¿Cómo se calcula el IVA de una factura de autónomo?

Se multiplica la base imponible por el tipo que corresponda a tu actividad —21 %, 10 % o 4 %— y el resultado se suma a la base. Sobre una base de 1.000 € al 21 %, son 210 € de IVA. Ese dinero no es tuyo: lo declaras en el trimestre.

¿El IRPF se calcula sobre la base o sobre el total?

Sobre la base imponible, nunca sobre el total con IVA incluido. Es el error más frecuente. Sobre 1.000 € al 15 % son 150 €, que se restan del total a cobrar.

¿Cuánto tiempo puedo aplicar el 7 % de IRPF?

El año en que te das de alta y los dos siguientes. A partir del cuarto vuelves al 15 % general, y ese cambio no te lo avisa nadie: conviene tenerlo anotado.

¿Qué pasa si mi actividad está exenta de IVA?

La factura va sin IVA y conviene indicar en ella el motivo de la exención. Una factura sin IVA y sin explicación parece un error, y a tu cliente le puede dar problemas al deducirla.

¿Puedo calcularlo automáticamente?

Sí. Con Factuvi eliges los tipos y el cálculo se hace solo, cumpliendo con Verifactu. Factuvi para autónomos

¿Cómo se hace una factura con IVA e IRPF?

Se pone la base imponible, se le suma el IVA y se le resta la retención de IRPF, las dos calculadas sobre la base. Por ejemplo, una factura de 1.000 € de base de una profesional a una empresa: 1.000 € + 210 € de IVA al 21 % − 150 € de IRPF al 15 % = 1.060 € a pagar. Además lleva los datos de siempre: número, fecha, tus datos y los del cliente.

¿Cómo calculo la base si sé cuánto quiero cobrar?

Divide lo que quieres que te ingresen entre 1 más el IVA menos la retención. Para cobrar 1.000 € con IVA del 21 % e IRPF del 15 %: 1.000 ÷ 1,06 = 943,40 € de base. Con IRPF del 7 %: 1.000 ÷ 1,14 = 877,19 € de base.

Hazlo automático y gratis. Eliges los tipos una vez y Factuvi calcula el resto en cada factura.

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