IVA e IRPF en tus facturas, explicado

Qué tipo de IVA aplicar, cuándo poner retención de IRPF y cómo queda el total, con un ejemplo.

En una factura de autónomo, el IVA se suma a la base imponible (tipo general 21 %, reducidos 10 % y 4 %, o exento) y el IRPF se resta como retención cuando la actividad está sujeta (15 % general, o 7 % para nuevos autónomos durante los tres primeros años). El total es base + IVA − IRPF.

Tipos aplicables

Impuesto Tipos habituales Efecto en la factura
IVA 21 % general · 10 % · 4 % · exento Se suma a la base
IRPF 15 % general · 7 % nuevos autónomos Se resta de la base (retención)

Ejemplo de cálculo

Base de 1.000 €, IVA 21 %, IRPF 15 %

Base imponible 1.000,00 €
IVA 21 % + 210,00 €
IRPF 15 % − 150,00 €
Total a cobrar 1.060,00 €

La empresa cliente ingresa esos 150 € de IRPF a Hacienda por ti.

Cuándo se aplica cada uno

  • IVA: en casi todas las actividades, salvo las exentas (por ejemplo, algunas formativas o sanitarias).
  • IRPF: cuando facturas a empresas o a otros autónomos y tu actividad está sujeta a retención (habitual en profesionales). En facturas a particulares, normalmente no se retiene.

Preguntas frecuentes

¿Siempre tengo que poner IRPF en mis facturas?

No. La retención de IRPF se aplica cuando facturas a empresas o autónomos y tu actividad está sujeta. A particulares, por lo general, no.

¿Qué tipo de IRPF me corresponde?

El general es 15 %. Los nuevos autónomos pueden aplicar el 7 % durante el año de alta y los dos siguientes.

¿Puedo calcularlo automáticamente?

Sí. Con Factuvi eliges los tipos y el cálculo se hace solo, cumpliendo con Verifactu. Factuvi para autónomos

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