Las dos modalidades del reglamento
Aquí está el matiz que casi nadie explica y que da nombre a todo esto. El reglamento admite
dos caminos para cumplir:
Sistemas Verifactu. El programa remite los registros de facturación
a la Agencia Tributaria. A cambio de esa transparencia, se libra de parte de las
exigencias técnicas de conservación y firma, porque Hacienda ya tiene el dato.
Sistemas que no remiten. Si el programa prefiere no enviar nada, tiene que
cumplir requisitos adicionales por su cuenta: firma electrónica de los registros y conservación
bajo condiciones más estrictas. Qué pide exactamente y para quién compensa lo tienes en
sistema no Verifactu.
Para un autónomo o una pyme, la vía Verifactu es la sencilla: se envía y ya
está. La otra existe sobre todo para empresas con sistemas propios que tienen sus razones para
no remitir en tiempo real. Lo tienes desarrollado en
qué te pide exactamente Hacienda.
Según de qué lado estés, cambia poco el trámite y bastante el día a día: mira cómo queda
Factuvi para autónomos o
Factuvi para pymes, donde varias personas emiten
facturas sobre los mismos clientes.
Y si facturas desde un ERP, la pregunta no es la misma: ahí lo que decide es tu versión
y tus módulos, no el programa en abstracto. Lo tienes desglosado en
Verifactu en Odoo. Y si te lo
autoalojas tú, la pregunta de quién responde ante Hacienda tiene respuesta propia en
Verifactu en Dolibarr.
Y si tu empresa lleva los libros del IVA por el SII, esto no te aplica: el reglamento
te deja fuera. Lo explicamos en
Verifactu y SII.