Factura electrónica obligatoria y Verifactu: no son lo mismo

Dos obligaciones distintas que a menudo se confunden. Aquí las separamos en claro.

Son dos obligaciones distintas, pero desde octubre de 2026 van camino de un mismo calendario. La factura electrónica obligatoria entre empresas y autónomos empezó a contar el 6 de octubre de 2026, con la entrada en vigor de la Orden HAC/1028/2026: será exigible en octubre de 2027 para quien facturó más de 8 millones de euros y en octubre de 2028 para el resto. Verifactu tiene hoy en el BOE el 1 de enero de 2027 para sociedades y el 1 de julio de 2027 para el resto, pero Hacienda anunció el 5 de octubre que lo aplazará a octubre de 2028 para que coincidan.

En qué se diferencian

Aspecto Verifactu Factura electrónica (Ley Crea y Crece)
Qué regula Que el software genere facturas verificables e inalterables Que las facturas B2B sean electrónicas y estructuradas
Norma Ley 11/2021 y RD 1007/2023 Ley 18/2022 (Crea y Crece) y el Real Decreto 238/2026
A quién afecta Quien factura con programa informático Empresas y autónomos en operaciones entre ellos
Objetivo Antifraude y trazabilidad ante Hacienda Digitalizar y reducir la morosidad
Cuándo En el BOE 1/1/2027 sociedades · 1/7/2027 resto. Anunciado: octubre de 2028, pendiente de publicarse En marcha Octubre de 2027 si facturas más de 8 M€ · octubre de 2028 el resto

Qué cambió en marzo de 2026

Durante años la factura electrónica obligatoria fue una ley sin reglamento: la Ley Crea y Crece decía que habría que hacerlo, pero no cómo. Eso se acabó el 31 de marzo de 2026, cuando se publicó en el BOE el Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo.

Lo que monta el reglamento son dos vías para que las facturas viajen entre empresas: plataformas privadas de intercambio que cumplan unos requisitos de interoperabilidad, y una solución pública gratuita gestionada por la Agencia Tributaria. Y añade algo que no tiene Verifactu: la obligación de informar del estado de pago de cada factura, que es de donde viene lo de reducir la morosidad.

Cuándo te toca a ti: el reloj arrancó el 6 de octubre de 2026

El reglamento fija dos plazos: doce meses para quien tuvo un volumen de operaciones de más de 8 millones de euros el año anterior, y veinticuatro meses para todos los demás, que es donde está la inmensa mayoría.

Esos meses se cuentan desde la entrada en vigor de la orden ministerial que regula la solución pública de la Agencia Tributaria. Esa orden es la Orden HAC/1028/2026, de 2 de octubre: se publicó en el BOE el 5 de octubre de 2026 y entró en vigor el día 6. Con lo cual, si eres autónomo o una pyme normal, la factura electrónica te llega en octubre de 2028; si facturas más de 8 millones, en octubre de 2027.

Hasta el 5 de octubre esta guía decía que el reloj no había arrancado, y era verdad. Ahora ha arrancado, y ese mismo día Hacienda publicó una nota informativa en la que anuncia que llevará Verifactu también a octubre de 2028, para que pymes y autónomos se adapten una sola vez. Ese aplazamiento todavía no está en el BOE; lo cuento en Verifactu se aplaza a octubre de 2028.

Lo práctico: si eres autónomo o una pyme normal, octubre de 2028 es la fecha en la que, previsiblemente, te van a llegar las dos cosas a la vez. Mientras no se publique el aplazamiento de Verifactu, tu fecha legal de Verifactu sigue siendo la de 2027.

Cumplir la factura electrónica son tres cosas, no una

Aquí es donde se confunde casi todo el mundo, incluidos algunos que venden programas: generar el fichero es solo el primer tercio.

Qué hay que hacer Qué significa
1. Emitir en formato estructurado La factura deja de ser un PDF y pasa a ser un fichero que una máquina puede leer, del tipo Facturae, y normalmente firmado electrónicamente. Esto es lo que ya existe hoy y lleva años usándose para facturar a las administraciones públicas.
2. Enviarla por donde toca No vale mandarla por correo. Tiene que viajar por una plataforma privada de intercambio que cumpla los requisitos de interoperabilidad, o por la solución pública gratuita de la Agencia Tributaria.
3. Informar del estado de la factura Tú, como receptor, tendrás que comunicar si la aceptas, la rechazas y cuándo la pagas. Esta es la parte nueva de verdad y la que da sentido a lo de reducir la morosidad: deja rastro de quién paga tarde.

Fíjate en la tercera. Verifactu no te pide nada parecido, y es la que va a cambiar de verdad el día a día de quien cobra tarde. Un programa que solo genere el fichero del punto 1 no te deja cumpliendo.

Qué tienes que hacer

Lo que cambia con el anuncio de Hacienda es el orden. Antes era fácil: primero Verifactu, que tenía fecha, y después la factura electrónica. Si el aplazamiento se publica, las dos llegan en octubre de 2028, y lo sensato es elegir un programa que vaya a cubrir las dos, no uno para cada cosa.

Verifactu ya se puede cumplir hoy. En Factuvi está disponible para que lo uses cuando quieras, también en el plan gratuito: hoy es opcional, pero está operativo, y usarlo antes de que sea obligatorio está permitido.

La factura electrónica ya tiene sus reglas técnicas publicadas en la orden del 5 de octubre, pero la solución pública de la Agencia Tributaria todavía tiene que ponerse en marcha. Lo que sí puedes hacer hoy es una pregunta útil a quien te venda cualquier programa: «¿esto hace las tres cosas o solo genera el fichero?». La respuesta te dirá bastante.

En Factuvi iremos contando aquí lo que vayamos soportando y cuándo, con su fecha. Prefiero eso a poner un sello de «cumple» antes de tiempo.

Si quieres los plazos concretos de Verifactu, léelos aquí: a quién obliga Verifactu, y el calendario completo en cuándo entra en vigor.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo es obligatoria la factura electrónica entre empresas?

Desde que entró en vigor la Orden HAC/1028/2026, el 6 de octubre de 2026, corren los plazos del Real Decreto 238/2026: doce meses para quien tuvo un volumen de operaciones de más de 8 millones de euros el año anterior, es decir, octubre de 2027, y veinticuatro meses para el resto, octubre de 2028.

¿Me obliga antes Verifactu o la factura electrónica?

Hoy, según el BOE, Verifactu: antes del 1 de enero de 2027 para sociedades y del 1 de julio de 2027 para el resto. Pero Hacienda anunció el 5 de octubre de 2026 que aplazará Verifactu hasta octubre de 2028 para que coincida con la factura electrónica de las empresas que facturan hasta 8 millones de euros. Cuando ese aplazamiento se publique, a la mayoría le llegarán las dos a la vez.

¿Me vale con que mi programa genere un fichero Facturae?

No del todo. Generar el fichero estructurado es el primer paso de tres: además hay que enviarlo por una plataforma de intercambio interoperable o por la solución pública de la Agencia Tributaria, y comunicar los estados de la factura (si se acepta, si se rechaza y cuándo se paga). Un programa que solo genera el Facturae cubre el formato, no la obligación entera.

¿Qué es la solución pública de facturación electrónica?

Es una plataforma gratuita que va a gestionar la Agencia Tributaria para que las facturas electrónicas entre empresas puedan intercambiarse sin contratar nada. El Real Decreto 238/2026 la prevé junto a las plataformas privadas de intercambio, que tendrán que ser interoperables entre sí.

¿Verifactu y la factura electrónica son lo mismo?

No. Verifactu regula cómo el software genera facturas verificables ante Hacienda; la factura electrónica obligatoria regula el formato electrónico de las facturas entre empresas y autónomos.

¿Tengo que cumplir las dos?

Según tu actividad, sí. Si facturas a otras empresas o autónomos, previsiblemente las dos te llegarán en octubre de 2028, cuando se publique el aplazamiento de Verifactu anunciado por Hacienda. Ojo con quien te diga que su programa ya cumple las dos: la solución pública de factura electrónica todavía tiene que ponerse en marcha.

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