Ley y reglamento de Verifactu: qué dice cada norma

Cuatro normas, cada una con su trozo. Te cuento qué dice cada una, con el artículo, y qué te toca a ti. Sin tener que leerte el BOE, aunque te lo dejo enlazado.

Verifactu sale de cuatro normas. La Ley 11/2021 (ley antifraude) exige que los programas de facturación no permitan alterar registros y fija las sanciones. El Real Decreto 1007/2023 es el reglamento: dice a quién obliga y qué tiene que hacer el programa. La Orden HAC/1177/2024 pone los detalles técnicos, como el QR y la leyenda de la factura. Y el Real Decreto-ley 15/2025 fija las fechas vigentes: 1 de enero de 2027 para sociedades y 1 de julio de 2027 para el resto. Hacienda anunció el 5 de octubre de 2026 que lo aplazará a octubre de 2028; hasta que se publique en el BOE, valen estas fechas.

Actualizado el 6 de octubre de 2026: el Ministerio de Hacienda anunció el día 5 que aplazará Verifactu hasta octubre de 2028, para que coincida con la factura electrónica obligatoria. Todavía no está en el BOE, así que las fechas de esta página siguen siendo las vigentes hasta que se publique la norma. Qué cambia y qué no.

Las cuatro normas en una tabla

De la más general a la más concreta. Cada una desarrolla a la anterior.

NormaQué haceLo que te afecta
Ley 11/2021Crea la obligación en la Ley General Tributaria y las sancionesLa multa si tu programa no cumple
Real Decreto 1007/2023El reglamento: a quién obliga, qué exige, las dos modalidadesSi estás dentro y qué tiene que hacer tu programa
Orden HAC/1177/2024Las especificaciones técnicas: registros, formatos, QRLo que verás en tus facturas
Real Decreto-ley 15/2025Cambia las fechas de entrada en vigorDesde cuándo te toca

La ley antifraude: la obligación y la multa

La Ley 11/2021, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, es de donde cuelga todo. Hace dos cosas que importan aquí.

Crea la obligación. Añade a la Ley General Tributaria el artículo 29.2.j): los programas que soportan la facturación tienen que garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros. Dicho en corto: que no se pueda borrar ni cambiar una factura sin que quede rastro. Y la obligación no es solo del que fabrica el programa: también del que lo usa.

Pone las multas. El nuevo artículo 201 bis sanciona con 50.000 € por cada ejercicio tener un programa que no cumple, y con 150.000 € por ejercicio y por tipo de programa a quien lo fabrica o lo vende. Fíjate en el «por cada ejercicio»: no es una multa por factura, pero tampoco es una multa única.

Lo que persigue la ley es el llamado software de doble uso: programas que permitían llevar dos contabilidades o borrar ventas. Lo cuento con más calma en la guía de Verifactu.

El reglamento: a quién obliga y qué exige

El Real Decreto 1007/2023 aprueba el reglamento de requisitos de los sistemas informáticos de facturación. Es lo que la gente llama «el reglamento de Verifactu», y es el que más se cita. Estos son los artículos que te conviene conocer:

Artículo 3: a quién obliga. A quien use un programa para facturar, aunque sea solo para una parte de su actividad, y tribute por el Impuesto sobre Sociedades, por el IRPF con actividad económica (autónomos), por el IRNR con establecimiento permanente, o sea una entidad en atribución de rentas con actividad. Quedan fuera quienes ya llevan los libros registro del IVA por el Suministro Inmediato de Información (SII).

Artículo 8: qué tiene que garantizar el programa. Las seis propiedades de la ley —integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad— y la capacidad de enviar los registros a la Agencia Tributaria.

Artículo 13: la declaración responsable. El fabricante del programa tiene que certificar por escrito que cumple, y esa declaración tiene que estar visible en el propio programa y a disposición del cliente. Es lo primero que yo pediría a cualquier programa de facturación.

Artículo 16: el sistema VERI*FACTU. Si tu programa envía todos los registros a la Agencia Tributaria de forma automática, en el momento, es un «sistema de emisión de facturas verificables». Se presume que cumple por diseño y no tiene que firmar electrónicamente los registros. La otra opción, guardarlos con firma y entregarlos cuando te los pidan, es la modalidad no Verifactu.

Artículo 17: tu cliente puede comprobarlo. El receptor de la factura, sea empresa o particular, puede escanear el QR y mandar esos datos a la Agencia Tributaria. Con lo cual una factura emitida fuera del sistema puede aparecer por el lado de tu cliente.

La orden técnica: el QR y la leyenda

La Orden HAC/1177/2024 son las especificaciones técnicas: qué datos lleva cada registro, en qué formato se envía y cómo se encadena con el anterior. Casi todo es trabajo del programa, no tuyo. Pero hay una parte que se ve en la factura:

  • Un código QR, con las especificaciones de la propia orden.
  • Si el programa trabaja en modalidad Verifactu, la frase «Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT» o «VERI*FACTU», con un tipo de letra y un tamaño parecidos a los del resto de la factura.

Si ves facturas con el QR pero sin la frase, están hechas en modalidad no Verifactu, que también es legal. Si no llevan QR a partir de la fecha que les toque, el programa no está adaptado.

El real decreto-ley: las fechas

Las fechas originales del reglamento ya se han movido. Las que están hoy en vigor las fija el Real Decreto-ley 15/2025, que cambia la disposición final cuarta del Real Decreto 1007/2023:

  • 1 de enero de 2027 para quienes tributan por el Impuesto sobre Sociedades.
  • 1 de julio de 2027 para el resto de obligados, autónomos incluidos.

De dónde sale cada fecha y cómo se ha ido aplazando lo tienes en cuándo entra en vigor Verifactu, y quién está dentro y quién fuera en si Verifactu es obligatorio para ti.

Qué te toca a ti de todo esto

Menos de lo que parece. Cuatro normas suenan a mucho, pero casi todo el trabajo recae en el programa. Lo tuyo cabe en tres preguntas:

  1. ¿Estoy dentro? Si facturas con un programa y eres autónomo o sociedad, casi seguro que sí, salvo que ya estés en el SII.
  2. ¿Mi programa tiene declaración responsable? Pídesela. Si no la tiene, no está adaptado.
  3. ¿En qué modalidad trabaja? Verifactu, enviando cada registro al emitir, o no Verifactu, guardándolos con firma.

Yo te diría que no te leas el BOE entero para cumplir: te basta con que tu programa responda bien a la segunda y la tercera pregunta. Pero si quieres leerlo, las cuatro normas están enlazadas arriba, y es la mejor forma de no depender de lo que diga ninguna web, esta incluida.

Lo que esta guía no es: asesoramiento fiscal. Es una lectura de la norma, con sus artículos, para que sepas de qué se habla. Si tu caso tiene algo raro —varias actividades, una parte en el SII, operaciones en el extranjero—, confírmalo con tu asesor o con la Agencia Tributaria.

En Factuvi trabajamos en modalidad Verifactu: cada factura genera su registro y se envía al emitirla, y la emisión la confirmas siempre tú. Está incluido también en el plan gratuito.

Preguntas frecuentes

¿Qué ley regula Verifactu?

La Ley 11/2021, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, conocida como ley antifraude. Modificó la Ley General Tributaria para exigir que los programas de facturación garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, y añadió las sanciones del artículo 201 bis.

¿Qué es el reglamento de Verifactu?

Es el Real Decreto 1007/2023, que aprueba el reglamento de requisitos de los sistemas informáticos de facturación. Dice a quién obliga, qué tiene que garantizar el programa, que el fabricante debe firmar una declaración responsable y qué es un sistema VERI*FACTU.

¿A quién obliga el reglamento de Verifactu?

A quien use un programa para facturar y tribute por el Impuesto sobre Sociedades, por el IRPF con actividad económica, por el IRNR con establecimiento permanente, o sea una entidad en atribución de rentas con actividad. Quedan fuera quienes llevan los libros registro del IVA por el Suministro Inmediato de Información (SII).

¿Cuál es la sanción por no cumplir Verifactu?

El artículo 201 bis de la Ley General Tributaria sanciona con 50.000 euros por cada ejercicio la tenencia de un programa de facturación que no cumple, y con 150.000 euros por ejercicio y tipo de programa a quien lo fabrica o comercializa.

¿Qué frase tiene que llevar una factura Verifactu?

Además del código QR, la frase «Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT» o «VERI*FACTU», con un tipo de letra y un tamaño similares a los del resto de la factura. Lo fija la Orden HAC/1177/2024.

¿Desde cuándo es obligatorio Verifactu?

Según el Real Decreto-ley 15/2025, desde el 1 de enero de 2027 para quienes tributan por el Impuesto sobre Sociedades y desde el 1 de julio de 2027 para el resto de obligados, autónomos incluidos. Hacienda anunció el 5 de octubre de 2026 que aplazará Verifactu hasta octubre de 2028; mientras esa norma no se publique en el BOE, siguen vigentes estas fechas.

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