La ley antifraude: la obligación y la multa
La Ley 11/2021, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, es de donde cuelga todo. Hace dos cosas que importan aquí.
Crea la obligación. Añade a la Ley General Tributaria el artículo 29.2.j): los programas que soportan la facturación tienen que garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros. Dicho en corto: que no se pueda borrar ni cambiar una factura sin que quede rastro. Y la obligación no es solo del que fabrica el programa: también del que lo usa.
Pone las multas. El nuevo artículo 201 bis sanciona con 50.000 € por cada ejercicio tener un programa que no cumple, y con 150.000 € por ejercicio y por tipo de programa a quien lo fabrica o lo vende. Fíjate en el «por cada ejercicio»: no es una multa por factura, pero tampoco es una multa única.
Lo que persigue la ley es el llamado software de doble uso: programas que permitían llevar dos contabilidades o borrar ventas. Lo cuento con más calma en la guía de Verifactu.